31/10/14

Llamado a licitación Pública


1° Llamado a Licitación Pública N°01/2014 Ordenanza 2800/13


La Municipalidad de Villa la Angostura – Secretaria de Turismo – realiza el 1° llamado a Licitación Pública N°01/2014 para la Concesión de un local comercial sito en Puerto Manzano en el denominado Muelle Viejo de Villa la Angostura.

Fecha de Entrega de Sobres: Hasta las Once horas (11:00hs) del día 20 de Noviembre del 2014 en Mesa de Entrada de la Municipalidad de Villa la Angostura, sita en calle Obispo de Nevares 32 Villa la Angostura.

Fecha de Apertura de Sobres: Día 20 de Noviembre del 2014 a las Doce horas (12:00hs) en Secretaria Privada de la Municipalidad de Villa la Angostura.

Informes: Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Villa la Angostura, sita en Avenida Arrayanes 9 teléfono 0294-4494124 o 4495941, en el horario de Lunes a Viernes de 08:30hs a 15:30hs.


Valor y adquisición del Pliego: Un valor de Pesos Quinientos con 00/100 ($500,00) a retirar en Secretaria de Turismo Municipal sita en Avenida Arrayanes 9, previo pago del pliego. En el horario de Lunes a Viernes de 08:30hs a 15:30hs.









PLIEGO LICITATORIO MUELLE VIEJO

LICITACION PÚBLICA DE LA SECRETARIA DE TURISMO N° 01/14

La Secretaria de Turismo Municipal en conjunto con el Enviatur convocan a ofertar la concesión de servicio del local comercial y sus baños en el denominado Muelle Viejo sito en Puerto Manzano, conforme a las siguientes bases y condiciones:

OBJETO:

ARTICULO 1): La presente Licitación Pública tiene por objeto la presentación de oferentes para la explotación, por el sistema de concesión, de un local comercial y sus baños sito en Puerto Manzano, en el denominado Muelle Viejo,  de Villa la Angostura, de propiedad exclusiva del MVLA.

BASES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2): El período de concesión es de cuatro (4) años a contar de la fecha de la firma del contrato de concesión entre el adjudicatario y el concedente.  El municipio se reserva el derecho de renovación o no del período concesionario, no aceptándose reclamo alguno por la decisión adoptada.

ARTÍCULO 3): Los oferentes propondrán al concedente un canon mensual, cuya base será de pesos DOS MIL con 00/100 ($ 2.000,00) y su equivalente en N, el canon se actualizara por medio del presupuesto anual.-

ARTÍCULO 4): Los oferentes deberán poseer domicilio real en la Localidad de Villa La Angostura, con una antigüedad mínima de seis (6) años, debiendo constituir domicilio legal dentro de su ejido.  Las notificaciones se cursaran al mismo, y serán válidas aunque el oferente no se encontrase presente o no viva en el domicilio constituido.

ARTÍCULO 5): Pueden presentar ofertas, las personas físicas o jurídicas (excluyéndose personas de derecho público) que tengan plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

ARTICULO 6): No pueden asumir la calidad de oferentes, las personas jurídicas que aunque se encuentren regularmente constituidas, se hallen en convocatoria de acreedores, posean sobre ellas un pedido de quiebra, o se encuentren con quiebra declarada o en proceso judicial, y las que se encuentren en liquidación- los interdictos judicialmente o que sufran inhabilitación general de bienes, los representantes a título personal de firmas establecidas en el país, cuando no lo hagan en forma vinculante con las mismas, los condenados en causa criminal, los deudores del fisco, nacional, provincial o municipal; los incapaces para contratar según lo establecido en la legislación común, los que por disposición legal expresa, estuvieran inhabilitados para ofertar.

ARTÍCULO 7): Los oferentes se acreditaran de la manera que se detalla a continuación.
a)       Personas físicas: Fotocopia de Documento de Identidad.
b)      Certificado de antecedentes policiales emitido en original por la Policía de la
Provincia del Neuquén.

c)       Personas Jurídicas: Estatuto o Contrato Social, según corresponda al tipo societario, inscripto en el Registro Público de Comercio, composición actual del directorio y distribución de los cargos o acta de designación del socio gerente, según corresponda.
d)    Fotocopia C. U. I.T.
e)    Fotocopia Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.

En ambos casos los oferentes presentarán un mínimo de tres (3) referencias comercial y una  bancaria comprobada.

ARTÍCULO 8): A fin de respaldar la seriedad de la oferta, los oferentes constituirán un fondo de garantía de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000,00), en efectivo, pagare, cheque certificado o seguro de caución, preferentemente.  Este fondo será restituido, solo en caso de no ser adjudicatario, dentro de los diez (10) días hábiles a contar de la apertura de los sobres- caso contrario formara parte del fondo de garantía de la concesión otorgada.

ARTICULO 9): El valor del pliego de licitación será de Pesos Quinientos con 00/100 ($500,00), pudiendo ser retirado previo pago, en la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Villa La Angostura, sita en Avenida Arrayanes 9, que se producirá el día 15 de Noviembre del 2014, cinco (5) días antes del cierre. Las aclaraciones y consultas que deban formular los interesados, serán presentadas por escrito, en el lugar y hasta el término indicado en el párrafo anterior, siendo contestadas del mismo modo.

ARTICULO 10): Los oferentes presentarán sus propuestas en dos sobre individualizados claramente como "A" y "B".
El sobre "A" contendrá-
1.      Pliego de bases y condiciones debidamente firmado por el oferente en todas sus fojas.
2.      La garantía de la oferta.
3.  Declaración Jurada indicando que, para cualquier cuestión Judicial que se sucite, se acepta la jurisdicción que corresponda al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de esta localidad
      4.   Fotocopia (s) que identifiquen al oferente, según corresponda y como lo indica el artículo séptimo (7to.).
      5.- Detalle de trabajos anteriores afines al objeto del presente concurso, indicando lugar de trabajo y dirección, tiempo de permanencia en el mismo, y tareas realizadas. Todo ello por lo menos durante los últimos cinco años.
      6.  Todo otro elemento que los  oferentes consideren pueda resultar de interés a los efectos del análisis de su solvencia, honestidad e idoneidad.
      7. Constancias de inscripción en Ingresos Brutos, condición de contribuyente ante la AFIP, DGI y las correspondientes constancias de inscripción acorde al encuadre impositivo que detente.

El sobre "B" contendrá-.
1.      Descripción detallada de la propuesta de desarrollo, incluyendo canon ofertado.
ARTICULO 11): Los sobres deberán ser presentados hasta las Once horas (11,00Hs), del día 20 de noviembre del 2014 en mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa La Angostura, con la única Leyenda de-. “Licitación N°01 Concesión Muelle Viejo”

A partir de las Doce horas (12,00 Hs.), del mismo día se producirá la apertura de los sobres, en Secretaría Privada de la Municipalidad de Villa La Angostura, sita en Obispo de Nevares n° 32 de esta Localidad.

ARTICULO 12): La presentación de una propuesta, implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la Licitación y que tuvieron todos los datos de informes necesarios para proyectar, ejecutar, mantener y explotar la actividad, durante el período de concesión, con lo que asume responsabilidad absoluta y exclusiva en caso de adjudicación.
No se admitirá por lo tanto, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo Noveno (9vo.) para efectuar consultas, reclamo alguno basado en deficiencias de información.

ARTICULO 13): La Municipalidad de Villa la Angostura, se reserva el derecho de aceptar la propuesta, que a su juicio, resulte más conveniente para sus intereses, o declarar desierta la presente Licitación, sin derecho para los oferentes a la reclamación de motivos. Para la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, conjunta o separadamente, a exclusivo criterio del MVLA.
*Idea conceptual del enfoque general de la explotación, incluyendo criterios generales.-
*Antecedentes de explotación respecto del objeto del Concurso.
*Capacidad profesional.
*Solvencia económica
*Modalidad operativa a implantar.
*Condiciones económicas ofrecidas.
*Garantía ofrecida por el cumplimiento del contrato.

En el caso de igualdad de condiciones y ofertas entre dos o más "OFERENTES", el "MVLA" podrá llamar a los mismos a mejorar las ofertas por escrito, fijándose nueva fecha y hora para su recepción. Estas nuevas presentaciones se realizaran respetando y ratificando el marco de formalidades especificadas en el presente pliego para las propuestas originales.

ARTICULO 14): Dentro de los cinco (5) días de comunicada en forma fehaciente la adjudicación; el adjudicatario deberá proceder a la firma de contrato y a partir de la firma del mismo tendrá diez (10) días para la apertura del local, objeto de la presente Licitación, dentro del este plazo deberá obtener asimismo la Licencia Comercial correspondiente.

DESTINO DEL INMUEBLE

ARTICULO 15): El inmueble será destinado al rubro principal de Kiosco y Servicios comerciales, debiendo entenderse por este, a la venta de galletitas, golosinas, revistas y diarios, pudiendo anexar como rubros complementarios, artesanías, productos regionales envasados, helados envasados, debidamente acondicionados, gaseosas, fotocopias, plastificados, materiales de fotografía y pesca, regalaría, medicamentos de venta libre y alimentos.

ARTICULO 16): El concesionario queda habilitado para la venta en el local o por medio de maquinaria especifica, de gaseosas.  En el caso de café, té, u otro productos similares, solo podrán expenderse por intermedio de maquinas automáticas.  La ubicación de las mismas serán autorizadas, en forma fehaciente, por la Dirección de Comercio, asimismo deberá mantener en perfecto estado de limpieza los baños públicos que allí existen y se deberá comprometer a suministrar folletería del Estado Municipal informativa.

ARTICULO 17): El concesionario se encuentra impedido para-
a)    Alquilar, intermediar, representar o vender, por si o por terceros, cualquier tipo de servicios que no fueran objeto de la presente concesión.
b)    La venta de todo producto de almacén, productos perecederos, sin denominación o envase de origen y bebidas alcohólicas cualquiera sea el tipo o graduación.
c)    La utilización de espacios que no formen parte de esta concesión, salvo expresa autorización de la autoridad competente.
e)    La contratación de personal que no se encuentre regularizada ante la ley.
f)     Vender, sub-locar, transferir, agregar personas físicas o jurídicas a la concesión, ceder a terceros en forma total o parcial los derechos y obligaciones que le corresponden en su condición de concesionario.
g)    La puesta en vigencia de tarifas, sin la correspondiente homologación de la autoridad competente.
h)    Modificar las instalaciones cedidas en concesión, sin la previa autorización de la autoridad competente.
Siendo estas causales de rescisión.-


ARTICULO 18): El concesionario se hará cargo de los sanitarios públicos, tanto de caballeros como de damas, manteniendo su perfecta higiene, limpieza y desinfección. El mantenimiento será de su exclusiva incumbencia, debiendo realizar las reparaciones necesarias en forma inmediata y con materiales de primera calidad, arbitrando los medios necesarios a fin de dar continuidad al servicio. Los usuarios no se encuentran obligados a pago alguno por su uso, pudiendo estos efectuar solamente aportes voluntarios; el incumplimiento de esta cláusula es causal exclusiva de rescisión contractual.-

ARTICULO 19): El concesionario abonará al municipio, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el canon ofertado por la concesión y el monto resultante de las expensas comunes correspondientes al mes anterior, informado fehacientemente por el concedente.  La falta de comunicación en término de este último no libera al concesionario de su pago futuro.
Uniformidad de cartelera, la carteleria del lugar debe ser previamente acordada con el Municipio para su identidad.-

ARTICULO 21): El concesionario deberá acreditar, en forma mensual ante el concedente, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y provisionales, facilitando al mismo, un juego de fotocopias de los pagos efectuados.


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