Valor y adquisición del Pliego: Un
valor de Pesos Quinientos con 00/100 ($500,00) a retirar en Secretaria de
Turismo Municipal sita en Avenida Arrayanes 9, previo pago del pliego. En el
horario de Lunes a Viernes de 08:30hs a 15:30hs.
PLIEGO
LICITATORIO MUELLE VIEJO
LICITACION PÚBLICA
DE LA SECRETARIA DE TURISMO N° 01/14
La Secretaria
de Turismo Municipal en conjunto con el Enviatur convocan a ofertar la concesión de servicio del local
comercial y sus baños en el denominado Muelle Viejo sito en Puerto Manzano,
conforme a las siguientes bases y condiciones:
OBJETO:
ARTICULO 1): La presente Licitación Pública tiene por
objeto la presentación de oferentes para la explotación, por el sistema de
concesión, de un local comercial y sus baños sito en Puerto Manzano, en el
denominado Muelle Viejo, de Villa la Angostura, de propiedad
exclusiva del MVLA.
BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2): El período de concesión es de cuatro (4) años
a contar de la
fecha de la firma del contrato de concesión entre el adjudicatario y el
concedente. El municipio se reserva el
derecho de renovación o no del período concesionario, no aceptándose reclamo
alguno por la decisión adoptada.
ARTÍCULO 3): Los oferentes propondrán al concedente un
canon mensual, cuya base será de pesos DOS MIL con 00/100 ($ 2.000,00) y su
equivalente en N, el canon se actualizara por medio del presupuesto anual.-
ARTÍCULO 4): Los oferentes deberán poseer domicilio real
en la Localidad de Villa La
Angostura, con una antigüedad mínima de seis (6) años,
debiendo constituir domicilio legal dentro de su ejido. Las notificaciones se cursaran al mismo, y
serán válidas aunque el oferente no se encontrase presente o no viva en el domicilio
constituido.
ARTÍCULO 5): Pueden presentar ofertas, las personas
físicas o jurídicas (excluyéndose personas de derecho público) que tengan plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTICULO 6): No pueden asumir la calidad de oferentes, las
personas jurídicas que aunque se encuentren regularmente constituidas, se
hallen en convocatoria de acreedores, posean sobre ellas un pedido de quiebra,
o se encuentren con quiebra declarada o en proceso judicial, y las que se encuentren
en liquidación- los interdictos judicialmente o que sufran inhabilitación
general de bienes, los representantes a título personal de firmas establecidas
en el país, cuando no lo hagan en forma vinculante con las mismas, los
condenados en causa criminal, los deudores del fisco, nacional, provincial o
municipal; los incapaces para contratar según lo establecido en la legislación
común, los que por disposición legal expresa, estuvieran inhabilitados para
ofertar.
ARTÍCULO 7): Los oferentes se acreditaran de la manera que se detalla
a continuación.
a) Personas
físicas: Fotocopia de Documento de Identidad.
b) Certificado de antecedentes policiales
emitido en original por la Policía de la
Provincia del
Neuquén.
c) Personas
Jurídicas: Estatuto o Contrato Social, según corresponda al tipo
societario, inscripto en el Registro Público de Comercio,
composición actual del directorio y distribución de los cargos o acta de
designación del socio gerente, según corresponda.
d) Fotocopia C. U. I.T.
e) Fotocopia Ingresos Brutos o Convenio
Multilateral.
En ambos casos
los oferentes presentarán un mínimo de tres (3) referencias comercial y una bancaria comprobada.
ARTÍCULO 8): A fin de respaldar la seriedad de la oferta,
los oferentes constituirán un fondo de garantía de Pesos Cincuenta Mil con
00/100 ($ 50.000,00), en efectivo, pagare, cheque certificado o seguro de
caución, preferentemente. Este fondo
será restituido, solo en caso de no ser adjudicatario, dentro de los diez (10)
días hábiles a contar de
la apertura de los sobres- caso contrario formara parte del
fondo de garantía de la concesión otorgada.
ARTICULO 9): El valor del
pliego de licitación será de Pesos Quinientos con 00/100 ($500,00), pudiendo
ser retirado previo pago, en la Secretaria de Turismo de
la Municipalidad de Villa La
Angostura, sita en Avenida Arrayanes 9, que se producirá el
día 15 de Noviembre del 2014, cinco (5) días antes del cierre. Las aclaraciones
y consultas que deban formular los interesados, serán presentadas por escrito,
en el lugar y hasta el término indicado en el párrafo anterior, siendo
contestadas del mismo modo.
ARTICULO 10): Los oferentes
presentarán sus propuestas en dos sobre individualizados claramente como "A" y "B".
El sobre "A" contendrá-
1.
Pliego de bases y condiciones debidamente firmado
por el oferente en todas sus fojas.
2.
La garantía de la oferta.
3. Declaración Jurada indicando que, para
cualquier cuestión Judicial que se sucite, se acepta la jurisdicción que
corresponda al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de esta localidad
4.
Fotocopia (s) que identifiquen al
oferente, según corresponda y como lo indica el artículo séptimo (7to.).
5.- Detalle de trabajos anteriores afines al objeto del
presente concurso, indicando lugar de trabajo y dirección, tiempo de
permanencia en el mismo, y tareas realizadas. Todo ello por lo menos durante
los últimos cinco años.
6. Todo otro elemento que los oferentes consideren pueda resultar de
interés a los efectos del análisis de su solvencia, honestidad e idoneidad.
7. Constancias de inscripción en Ingresos Brutos, condición de
contribuyente ante la AFIP, DGI y las correspondientes constancias de
inscripción acorde al encuadre impositivo que detente.
El sobre "B" contendrá-.
1.
Descripción
detallada de la propuesta de desarrollo, incluyendo canon ofertado.
ARTICULO 11): Los sobres
deberán ser presentados hasta las Once horas (11,00Hs), del día 20 de noviembre
del 2014 en mesa
de Entradas de la Municipalidad de Villa La Angostura, con la única
Leyenda de-. “Licitación N°01 Concesión
Muelle Viejo”
A partir de las
Doce horas (12,00 Hs.), del mismo día se producirá la apertura de los sobres,
en Secretaría Privada de la Municipalidad de Villa La Angostura, sita en
Obispo de Nevares n° 32 de esta Localidad.
ARTICULO 12): La presentación de una propuesta, implica que
los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la Licitación y
que tuvieron todos los datos de informes necesarios para proyectar, ejecutar,
mantener y explotar la actividad, durante el período de concesión, con lo que
asume responsabilidad absoluta y exclusiva en caso de adjudicación.
No se admitirá
por lo tanto, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el
artículo Noveno (9vo.) para efectuar consultas, reclamo alguno basado en
deficiencias de información.
ARTICULO 13): La Municipalidad de Villa la Angostura, se
reserva el derecho de aceptar la propuesta, que a su juicio, resulte más
conveniente para sus intereses, o declarar desierta la presente Licitación, sin
derecho para los oferentes a la reclamación de motivos. Para la adjudicación se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones, conjunta o separadamente, a exclusivo criterio del MVLA.
*Idea conceptual del enfoque general de la
explotación, incluyendo criterios generales.-
*Antecedentes de explotación respecto del objeto del Concurso.
*Capacidad profesional.
*Solvencia económica
*Modalidad operativa a implantar.
*Condiciones económicas ofrecidas.
*Garantía ofrecida por el cumplimiento del contrato.
En el caso de igualdad de condiciones y ofertas entre dos o más
"OFERENTES", el "MVLA" podrá llamar a los mismos a mejorar las ofertas por
escrito, fijándose nueva fecha y hora para su recepción. Estas nuevas
presentaciones se realizaran respetando y ratificando el marco de formalidades
especificadas en el presente pliego para las propuestas originales.
ARTICULO 14): Dentro de los cinco (5) días de comunicada en
forma fehaciente la adjudicación; el adjudicatario deberá proceder a la firma
de contrato y a partir de
la firma del mismo tendrá diez (10) días para la apertura del
local, objeto de la presente Licitación, dentro del este plazo deberá obtener
asimismo la Licencia Comercial correspondiente.
DESTINO DEL INMUEBLE
ARTICULO 15): El inmueble será destinado al rubro principal
de Kiosco y Servicios comerciales, debiendo entenderse por este, a la venta de
galletitas, golosinas, revistas y diarios, pudiendo anexar como rubros
complementarios, artesanías, productos regionales envasados, helados envasados,
debidamente acondicionados, gaseosas, fotocopias, plastificados, materiales de
fotografía y pesca, regalaría, medicamentos de venta libre y alimentos.
ARTICULO 16): El
concesionario queda habilitado para la venta en el local o por medio de
maquinaria especifica, de gaseosas. En
el caso de café, té, u otro productos similares, solo podrán expenderse por
intermedio de maquinas automáticas. La
ubicación de las mismas serán autorizadas, en forma fehaciente, por la
Dirección de Comercio, asimismo deberá mantener en perfecto estado de limpieza
los baños públicos que allí existen y se deberá comprometer a suministrar
folletería del Estado Municipal informativa.
ARTICULO 17): El concesionario se encuentra impedido para-
a) Alquilar, intermediar, representar o vender,
por si o por terceros, cualquier tipo de servicios que no fueran objeto de la
presente concesión.
b) La venta de todo producto de almacén,
productos perecederos, sin denominación o envase de origen y bebidas
alcohólicas cualquiera sea el tipo o graduación.
c) La utilización de espacios que no formen
parte de esta concesión, salvo expresa autorización de la autoridad competente.
e) La contratación de personal que no se
encuentre regularizada ante la ley.
f) Vender, sub-locar, transferir, agregar
personas físicas o
jurídicas a la concesión, ceder a terceros en forma total o
parcial los derechos y obligaciones que le corresponden en su condición de
concesionario.
g) La puesta en vigencia de tarifas, sin la
correspondiente homologación de la autoridad competente.
h) Modificar las instalaciones cedidas en
concesión, sin la previa autorización de la autoridad competente.
Siendo estas
causales de rescisión.-
ARTICULO 18): El concesionario se hará cargo de los
sanitarios públicos, tanto de caballeros como de damas, manteniendo su perfecta
higiene, limpieza y desinfección. El mantenimiento será de su exclusiva
incumbencia, debiendo realizar las reparaciones necesarias en forma inmediata y
con materiales de primera calidad, arbitrando los medios necesarios a fin de
dar continuidad al servicio. Los usuarios no se encuentran obligados a pago
alguno por su uso, pudiendo estos efectuar solamente aportes voluntarios; el
incumplimiento de esta cláusula es causal exclusiva de rescisión contractual.-
ARTICULO 19): El concesionario abonará al municipio, dentro
de los diez (10) primeros días de cada mes el canon ofertado por la concesión y
el monto resultante de las expensas comunes correspondientes al mes anterior,
informado fehacientemente por el concedente.
La falta de comunicación en término de este último no libera al
concesionario de su pago futuro.
Uniformidad de
cartelera, la carteleria del lugar debe ser previamente acordada con el
Municipio para su identidad.-
ARTICULO 21): El concesionario deberá acreditar, en forma
mensual ante el concedente, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
provisionales, facilitando al mismo, un juego de fotocopias de los pagos
efectuados.